Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, arriba identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 7°, en concordancia con los artículos 45 y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia la libertad sin restricción del mencionado ciudadano al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.