En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MIGDALIA MARÍA MILANO BORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-5.960.859, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21-08-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, domiciliada en Calle Nueva, Sector Monterrey, Parte Alta, casa Nª 28, Los dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.