Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.558,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliad en Caravaca, Sector Tarmas, Callejón Anare, casa s/n, frente al cementerio estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 16-03-2012, hasta el día 30-07-2013, fecha en la cual le fue concedida por est.....