ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.457.809 (hoy occiso), hecho cometido en fecha 01 de Mayo de 2012, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de In.....