DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ARRAEZ CARMONA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Numero V:11.644.124, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 15 de Septiembre de 1974, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Pintor, hijo de Maximiliano Arraez y de Magali Carmona, residenciado en el Rio, Piedra Azul, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con los artículos 48 ordinal 6º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.