En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al penado JAIRO ENRIQUE CEDEÑO LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luz León y de Yuri Henry Cedeño, residenciado en: Barrio Corapalito, casa Nº 12-40, cerca de Kinder, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.872, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 84 numeral 1 todos del Código Penal.