Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EZEQUIEL ALEXANDER BERMEJO PEREZ y GERALDINE DEL CARMEN FONTALVO GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad  Nº  V- 20.005.654 y V-21.193.318,  respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo conyugal, contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de junio del año 2007,  por  ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños,  nacidos en fechas 23/10/2010 y 13/06/2009, respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En.....