Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ESTEBAN RADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-1.444.892, a sus hijos ESTEBAN NICOLAS RADA VASQUEZ, SEVERIANO RADA VASQUEZ, CARLOS ENRIQUE RADA VASQUEZ, RICARDO RAFAEL RADA VASQUEZ, TERESA MARGARITA RADA CHASTRES y ESTEBAN JESUS RADA CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.366.295, V.-4.118.574, V.-5.090.777, V.-6.487.218, V.-9.994.005 y V.-11.062.889, respectivamente, y de la De-cujus RUFINA RADA VASQUEZ, (hija del de cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-5.095.045, a su.....