DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública, en el sentido de acordar libertad sin restricciones al ciudadano: RIGOBERTO JOSE SALAZAR VALIDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 04/04/1973, de 35 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.866.890, hijo de Rigoberto Salazar (f) y de Rosalía Valido (v), Marlboro, Carretera Vieja, Callejón 30, la primera casa bajando, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con .....