Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MARILYN DEL VALLE MARCANO TOCHON y ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana MARILYN DEL VALLE MARCANO TOCHON. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre podrá visitar y llevar de paseo a los niños y a la adolescente.....