Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGA el convenimiento en la demanda, efectuado por la parte demandada en el proceso que por PARTICION Y LIQUIDACION, interpuesto por la ciudadana: ALEIKA YDALI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.819 contra el ciudadano: JOSE GILBERTO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.884. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264, del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada, una vez quede firme la sentencia dictada por este Juzgado, se oficiara lo conducente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.