Deviene forzoso, entonces para este Tribunal, declarar sin lugar, la solicitud de impugnación del instrumento poder, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2.010, por ante la Oficina Notarial Publica de Ureña, Estado Táchira, anotado bajo el numero 33, Tomo 83 de los libros respectivos, que riela a los autos al folio 132 al 135, conferido a los abogados CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JUAN RUBEN GOVEA, JUAN CARLOS FIGUEROA, CARLOS FERNANDEZ CASILLA Y VANESSA DIAZ NIETO, representantes legales de la empresa demandada, y que les fuera otorgado por el ciudadano Jesús Albeiro Galeano López. Así se decide.
Por todos lo razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara sin lugar la impugnación del poder en los términos supra indicados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,