Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HOSMEL HERNANDEZ y MARIA DEL VALLE OSES IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.680 y V-10.576.14, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 18/09/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño nacido el 28 de marzo de 2005, de once (11) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejerc.....