DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JHON JAIRO CARDOZA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.438, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de Miriam Ávila (v) y Domingo Cardoza (v), con residencia en el Sector la Tunitas, Calle Ruiz Pineda, Segundo Tanque la Torre, Casa Nº 03, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con los artículos 479 y 495, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, concatenado con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno .....