En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BAUTISTA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 15.544.844, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de MANUEL GREGORIO NORIEGA (V) y ISABET BATISTA (V), residenciado en: Avenida Soublette, Residencias Las Ameritas, Torre A, piso 8, apartamento 104, Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 y 215, todos del Código Penal,, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar q.....