DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representante Fiscal y se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE GREGORIO GALUE VALERO, y se ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MAIKEL ENRIQUE GIL MARRERO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las con.....