Por  las  razones  antes  expuestas,  esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JENNYFFER GILMORE HERNANDEZ y ADRIAN HENRY ROMERO ECHARRY, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad  Nº  V–13.671.186 y V-13.671..340,  respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de diciembre  de 2004,  por  ante  la Primera Autoría Civil de  la Parroquia Catia la Mar, municipio Vargas, estado Vargas.-
        De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....