DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.797.903, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-01-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Armas (v), con residencia en: Sector El Vigía 2, parroquia Naiguatá, al frente del cementerio, estado Vargas, por el tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo .....