Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, de nacionalidad Venezolano, de natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 27-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.097, domiciliado en Maracaibo estado Zulia. Municipio San Francisco, Corredor Vial, Negro Primero, a 2 casas de la vitrina, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: