éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZORAIDA AMALIA ZAMBRANO DE ANZOLA, HAIDE FELICIA ZAMBRANO DE NUÑEZ, ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CASTILLO, EDIT MARGARITA ZAMBRANO DE TORRES, ESTRELLA EMILIA ZAMBRANO DE SULVARAN, NANCY DEL VALLE ZAMBRANO DE MOGOLLON Y DAMELIS CORINA ZAMBRANO DE ALZURO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.215.832, V-3.617.443, V-632.988, V-4.420.396, 4.850.245, V-4.361.600 y V-5.567.323, respectivamente, con respecto del de cujus: PASCUAL AUGUSTO ZAMBRNO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 30/12/14, y en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 1.717.043, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.