DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: JEAN PIERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.666.163, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/08/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Ejercito, hijo de NICKSON JHON SOLAR (V) y INMACULADA VARGAS (V), residenciado en: Caraballeda, Barrio Blanquita de Pérez, parte alta, casa S/N, subiendo por la boca del Tanque, teléfono 0414-0575331, donde aparece como víctima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal......