DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el 372 ordinal 1º de la ley adjetiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado: : FRANKLIN DAVID CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.371.418, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05-03-1994, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de MARCELA DE CELIS (F) y JOSE ISRAEL CELIS (V), residenciado en: BARRIO KENNEDY, SECTOR LAS PALOMERAS, VEREDA Nª 16, CASA S/N, LAS ADJUNTAS, CARACAS,
por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el .....