DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra HENRY JOSE MARCANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17-10-80, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Cesar Augusto Marcano (f) y de Flor Idania Ramos (v), titular de la cédula de identidad N° 15.830.649 y residenciado en: Urbanización La Esperanza 1, Vereda 01, Casa N° 01, Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.