Este Tribunal Superior Primero del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez revisado el referido medio de autocomposición procesal; y toda vez que cumple con los extremos de Ley, lo HOMOL0GA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, es necesario dejar claro por esta Alzada que efectivamente el Trabajador recibió dos pagos; uno por la cantidad de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) tal como se evidencia de copia de cheque N° 40-53763420, de fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004); y otro por doce millones de bolívares (12.000.000,00 Bs.), tal como se evidencia en copia de cheque N° 28-53763419, de fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), que cursan en el folio (225) del presente expediente arrojando un total de qu.....