Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a BOSSIO BLANCO JORGE ELIECER, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Arjona Bolívar, Colombia, nacido en fecha 05-03-1988, 21 años de edad, de. Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aracelys Blanco Julio y Josè Bossio.(v), titular de la cédula de identidad Colombiana 1.044-913-200. Residenciado en Comunidad Piar, Entrada la Parrillita, al lado de la Arenera, Frente a la Lucha, Casa s/n. Catìa la Mar Estado Vargas. Teléfono 0424-183892, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.