REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 16 de Mayo de 2002, al acusado HENDER JOSE ALEMAN RIVAS, por cuanto no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha comparecido sin justificación alguna, al debate oral y público, diferido tantas veces, por su ausencia y en su lugar DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 271 del Código Adjetivo Penal.