Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de SOTO PEÑALOZA HOOVER, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, el día 18-06-1962, de 46 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de ERNESTO SOTO (F) y de LUCRECIA PEÑALOZA (F), Titular del Pasaporte Nº 07360025477, residenciado en: Calle Justina N97, colonia san Lorenzo, México DF.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado SOTO PEÑALOZA HOOVER, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 20/07/08, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sust.....