En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR de FAMILIA SUSTITUTA de la niña de marras, y en su lugar DECRETA como Medida Provisional la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN – EXTENDIDA- de la niña de nueve (09) años de edad, en el hogar de su tía la ciudadana ZULAY CENOBIA ROMERO JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.348.300, dirección de residencia: VIA LA HONDONADA, URBANIZACION VALLE ALTO, CALLE 1 SUR, NRO. 79, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, con número de teléfono: 021232340830 y 04143359325, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le .....