1.- REVOCA la decisión dictada en fecha 19/08/2015, por el Juzgado A quo, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTHONY JESÚS PÉREZ OROPEZA, en cuanto a la calificación jurídica de la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 3, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, ello al encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19/08/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTHONY JESÚS PÉREZ OROPEZA, identificado con la cédula No. V-22.280.352, pero po.....