DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTINEZ, en cuanto a los numerales 4 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, invocados por el recurrente, y lo DECLARA ADMISIBLE en lo que respecta al numeral 5 del mismo texto legal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Noviembre de 2008, pronunciamiento de admisión que se emite en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, conforme a los artículo 26 y 257 Constitucional, motivo por el cual ACUERDA conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, objeto de emitir pronunciamiento sobre el recu.....