Vista la solicitud de deslinde, así como la diligencia y recaudos que la acompañan de fecha 18/02/2010, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.261, asistido por la abogada NERVI HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada en deslinde, ciudadana: MARIA ISABEL PAEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.514, para que comparezca a la operación de deslinde del inmueble ubicado en Cerro Seco, parte alta, Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Estado Vargas, cuyo acto tendrá lugar a las 9:00 a.m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, entendiéndose por cita.....