Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Maria Georgina Jimenez, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se le autorice la practica de Allanamiento en la PARROQUIA CATIA LA MAR, SECTOR MIRABAL, ADYACENTE AL RIO TACAGUA, AL LADO DE UNA VIVIENDA DE UN (01) SOLO, NIVEL, DE COLOR AZUL, ESTA UBICADA UNA CASA DE DOS (02) NIVELES, PINTADA DE COLOR MELON, CON PUERTAS Y VENTANAS, ELABORADAS EN METAL, PINTADAS DE COLOR NARANJA Y EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR AZUL, donde reside una ciudadana de nombre "MARIA GUEVARA", a quien apodan "LA CHINA", toda vez que, en dicha residencia se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, relacionadas con el Trafico de sustancias estupefacientes, así como cualquier otro particular en la investigación, en tal sentido este Juzgado considera que de la revisión de las actas anexas a la solicitud así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos ex.....