Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado AARON SEGUNDO RINCON RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, donde nació en fecha 04 de Julio de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Aaron Parra (v) y de Wilmerma Rincón (v) domiciliado en Calle 14, Nro. 5, sector 02, Urbanización La Mora, Parroquia Castro Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-17.185.810, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancion.....