Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por Los ciudadanos JAIME BREA GOMEZ y DOLORES RODRIGUEZ DE BREA, venezolano y española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.572 y E-438.701, respectivamente y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a los ciudadanos JAIME BREA GOMEZ y DOLORES RODRIGUEZ DE BREA, venezolano y española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.572 y E-438.701, respectivamente, el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras y modificaciones que realizaron a una bienhechurías de su propiedad, tal como se evidencia de documento de compra venta registrado y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional.....