Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS AUGUSTO GARNICA MARRERO y DIANA MILENA RAMIREZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.199.388 y V-14.690.565, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2000.