OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, a la ciudadana NORMA YUDIHT MIJARES DE ISTURIZ, titular de la cédula venezolana Nro. 6.469.302, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 16-01-1961, de estado civil Casada, de profesión u oficio obrera, residenciado en Mamo callejón Santander casa s/n Catia la Mar Estado Vargas, el cual comenzara a partir desde el momento que la penada se sea notificada de la presente decisión, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.