DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.601, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-6-1992, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Mirabal, el Tanque, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado arriba mencionado fue clasificado con un grado de seguridad en media y evaluado con un pronostico de conducta desfavorable. Se deja constancia que en la presente causa se aplica el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009.....