DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS BERROTERÁN RADA, arriba identificado, ya que el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido en virtud de la mínima actividad probatoria fiscal, así como el cese de todas las medidas de coerción personal en contra del imputado de autos, de conformidad con el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el .....