DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado RONI ELY VILLALOBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.560.659, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Geólogo, nacido en fecha 07-06-1983, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización San Jacinto, Sector III, Vereda 5, casa Nº 13, Maracaibo estado Zulia, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 09-01-2019, fecha en la cual culmina la pena de autos, siempre y cuando el penado de autos cumpla con las presentaciones y con las condiciones que le impongan durante su confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artí.....