DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALBERT PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.098, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 09/06/1959, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Bloque 11, Piso 1, Apartamento 01-03, Bloques de Yuari, Camurì Grande, Parroquia Naiguatà, estado Varga, por un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el ciudadano ALBERT PEDROZA, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constanci.....