Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas Bienhechuría en la parte alta denominada Platabanda, ubicada en la Calle 4, de la Urbanización San Antonio, Casa N° 31-20, de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la ciudadana: BELKIS ALBERTINA LUGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.385, dejando a salvo los derechos de terceros.