CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DESESTIMO la acusación presentada por el Ministerio Público y DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido de los artículos 300 numeral 1, 303 y 313, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.483.697, en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al no existir probabilidad de condena, por cuanto el testigo presencial DIAZ LUGO YERINSON GABRIEL no funge como testigo presencial en el presente caso como indebidamente lo calificó el Ministerio Público, por lo que la pretensión de nulidad sol.....