Revisadas las actas procesales que anteceden e instruida como ha sido la presenta solicitud, formulada por la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, y siendo que se encuentra en fase de sentencia éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA CARDOZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.102, la bienhechuría construidas en el terreno ubicado en el Barrio San Antonio, Cuarta Calle de Naiguatá, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, que tiene una superficie de ciento diecinueve (119,00 mts) de construcción contenida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Que su fondo con la casa que es o fue J Romero en 700 mts. SUR: Con la calle trasversal Nº4 en 700 mts. ESTE: con la casa que es o fue de Locadios Borges en 17.00 .....