Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12-01-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.984.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, hijo de Betzaida La Salvia (v) y de Gustavo Monteverde (v), con residencia en la avenida principal de La Trinidad, Edificio Las Vegas, piso 3, apto 13, frente al Polideportivo Rafael Vidal, Baruta, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy derogado).