DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.795, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento el 31/12/1961, nacido en Ocumare Del Tuy, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Diego Segura (v) y de Mercedes de Segura (v), con residenciado en: Sector Muculutan Alto, calle Los Ranchos, Parcela 2, cerca de la Truchicultura, Municipio Santos Marquinas, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el ti.....