Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad designada por este Institución, a fin de le sea otorgado a su representada un Crédito Educativo para el cual fue preseleccionada a favor del ciudadano JORGE ELPIDIO MARAIMA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.977.806 actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente VELENTINA SIKIU MARAIMA RODRIGUEZ, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, queda autorizado el prenombrado ciudadano a tramitar .....