Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 07-06-2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
07-06-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27-08-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-07-2009.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar plasmado en la presente decisión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-10-2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento un.....