PRIMERO: Que el penado CRUZ DANIEL PANTOJAfue detenido preventivamente en fecha 29-08-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le falta por cumplir Un (02) Año, Cuatro (4) Meses y Dos (02) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-08-2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirá el 29-08-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, que cumplirá el 23-01-2009.
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