IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.495.474, domiciliado la carrera 10 esquina con calle 13 N° 13 ? 6, frente al Parque Garbiras, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, contra el ciudadano JOSE ADOLFO VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.193 en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS RIO FRIO, C.A., identifica.....