En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado FRANCISCO ANTONIO REYES CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Hacha, Colombia, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 17/07/1960, de 40 años de edad, hijo de Rosa Cardona (v) y Francisco Reyes (v), residenciado en: Barrio Lomita del Zulia, avenida 60-B-¡, casa Nro. 94-43, sector plataneros, parroquia Bustamante, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.258.826, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que que.....